El seguro de caución judicial es una garantía accesible y económica para cumplir con las obligaciones procesales.
Tiene como objeto único el de sustituir la caución ordenada por una resolución judicial. La compañía aseguradora responderá frente al asegurado/beneficiario por el incumplimiento imputable al tomador, en la medida del seguro; es decir, por lo contemplado en la póliza por ella emitida. Esta forma de sustituir la caución es conveniente para las empresas o particulares, ya que no inmovilizan fondos o cuentas bancarias mientras dura el proceso o trámite judicial
Los seguros de caución judicial tienen numerosas ventajas para aquellos que los utilizan:
El seguro de caución judicial tiene como objeto único el de sustituir la caución ordenada por una resolución judicial. Esta forma de sustituir la caución es conveniente para las empresas o particulares, ya que no inmovilizan fondos o cuentas bancarias mientras dura el proceso o trámite judicial.
En la Compañía tenemos nuestra propia marca, Confidens Cauciones Judiciales, para trabajar el seguro de caución judicial. Es un enfoque diferente, con un equipo de abogados especializado que se dedican a analizar los casos y tienen todo el conocimiento y la experiencia para tramitar estas garantías en los tiempos que se precisan.
El seguro de caución judicial permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple con lo acordado. Existen dos coberturas básicas de aplicación en variadas situaciones procesales:
– Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
– Sustitución de medidas cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.
En materia cautelar, los casos más usuales de aplicación son: el embargo de bienes, cuentas, créditos; el embargo y secuestro; la inhibición de disponer o gravar bienes; la administración y/o intervención judicial; la suspensión de efectos de una asamblea societaria; la anotación de la litis; la prohibición de innovar y de contratar; excepción de arraigo; medidas cautelares en temas marcarios, de propiedad industrial e intelectual; interdicción de buques o aeronaves; sustitución de pago previo; medidas anticipadas y preventivas en garantía para evitar una posible medida cautelar sobre todo en materia impositiva.
Como en todo seguro de caución, intervienen tres partes:
– El asegurado o beneficiario: es la parte a favor de quien el juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.
– El tomador: es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el juez, según sea el caso.
– El asegurador: es la compañía de seguros.
Tanto el tomador como el asegurado siempre son algunas de las partes del proceso judicial. El tomador es quien contrata el seguro. En caso de ser una contracautela, es en garantía de los perjuicios que pueda causar al asegurado en caso de haberla pedido sin derecho; en el caso de la sustitución de la medida cautelar, puede serlo en garantía del crédito por el cual ha sufrido la medida cautelar que reemplaza.
Algo destacable es que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador no afectarán los derechos del asegurado frente a la compañía de seguros. Esto quiere decir que, una vez emitida la póliza, la compañía asume una obligación frente al asegurado y ningún incumplimiento del tomador frente al asegurador puede ser opuesto al asegurado. La falta de pago de la prima no incide sobre la cobertura, por lo que el seguro conserva su vigencia hasta tanto el deudor haya sido liberado de su responsabilidad.
La póliza se emite sin fecha de vencimiento y no requiere de renovación; su vigencia va ligada a las obligaciones del tomador en el proceso judicial. La prescripción de las acciones del asegurado contra la compañía se produce en forma concomitante con la de los derechos de aquél contra el tomador, como corresponde a la característica de obligación accesoria de la fianza.