En respuesta a la inquietud manifestada desde la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), con relación a la validez de la emisión y entrega de Pólizas de Caución con FIRMA DIGITAL enviadas electrónicamente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), ha establecido “que la Póliza de Caución con Firma Digital, cuenta con plena validez jurídica”. (Providencia Nro. PV-2020-30541551-APN-GTYN#SSN del 07/05/2020)
Asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN ha señalado que “no resulta necesaria una habilitación especial ni su incorporación en el dispositivo reglamentario que rige la actividad dado que existen normas de carácter superior que establecen su validez.”.
Corresponde destacar que esta validación por porte del Organismo de Control de Seguros otorga una solución integral a todo el sistema de garantías otorgadas a través de los Seguros de Caución previsto en las Leyes de Obras Públicas y de Contrataciones del Estado a nivel Nacional, Provincial y Municipal, como así también para todos los requerimientos de garantías bajo los Seguros de Caución en las contrataciones del sector privado.
Esta Providencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación brinda certeza a Organismos Públicos y a beneficiarios Privados sobre la validez de la Firma Digital en las Pólizas de Seguro de Caución, no siendo necesaria ninguna otra validación para su normal aceptación como instrumento eficaz de garantía, despejando así cualquier duda sobre su alcance y aceptación.